Estos contribuyentes deberán anular el valencia total del impuesto a satisfacer, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Cuota PRIMERA CUOTA a) Certificado emitido por los presidentes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (ATMB), de https://manuelsjwly.smblogsites.com/34357650/consideraciones-a-saber-sobre-decreto-040-de-2021