No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Magistrado. Se condena a la clínica https://https-www-avvocatopenalis36924.xzblogs.com/71011442/detalles-ficción-y-abogado